Ofrecemos las bases de cotización en el Régimen de Autónomos para 2024.

BASES DE COTIZACIÓN PARA 2024

Desde el pasado año se ha establecido un nuevo sistema de cotización para autónomos basado en la rentabilidad neta anual.

Los autónomos deben comunicar a la Seguridad Social una previsión de los rendimientos netos que obtengan en el ejercicio de todas las actividades económicas. El cálculo de los rendimientos netos se realizará deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para obtenerlo, así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

A lo largo del año, pueden modificar su base de cotización hasta seis veces para ajustarla a la evolución de la previsión de rendimientos. En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá escoger una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan al tramo de ingresos de acuerdo con la tabla general de bases (hay tablas ya establecidas para los años 2024 y 2025).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a regularizarlas a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por Hacienda.

Calculada la base de cotización definitiva, si ésta ha sido superior a la base por la que el autónomo ha estado cotizando de forma provisional durante el año, el afectado podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se le notifique el resultado de la regularización. Si su base provisional fuese superior, Hacienda procederá a la devolución correspondiente antes del 31 de mayo del año siguiente.

A efectos de elegir la base de cotización, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año unas tablas con tramos distintos de rendimientos netos del autónomo; además para cada tramo se establecerá una base de cotización mínima y una base máxima. De esta forma, el autónomo deberá optar por una base de cotización que esté comprendida entre la mínima y la máxima fijada para el tramo de ingresos que espera obtener en el ejercicio.

La tabla para el año 2024 es la siguiente:

2024 Tranvías Rendimientos netos (euros/mes) Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes)
mesa
reducida
tranvía 1 < = 670 735,29 816,98
tranvía 2 >670 yo < = 900 816,99 900
tranvía 3 >900 i <1.166,70 872,55 1.166,70
Ancla
general
tranvía 1 > =1.166,70 yo < = 1.300 950,98 1.300
tranvía 2 >1.300 yo < = 1.500 960,78 1.500
tranvía 3 >1.500 yo < = 1.700 960,78 1.700
tranvía 4 >1.700 yo < = 1.850 1.045,75 1.850
tranvía 5 >1,850 yo < = 2,030 1.062,09 2.030
tranvía 6 >2.030 yo < = 2.330 1.078,43 2.330
tranvía 7 >2,330 yo < = 2,760 1.111,11 2.760
tranvía 8 >2,760 yo < = 3,190 1.176,47 3.190
tranvía 9 >3,190 yo < = 3,620 1.241,83 3.620
tranvía 10 >3,620 yo < = 4,050 1.307,51 4.050
tranvía 11 >4.050 yo < = 6.000 1.454,25 4.720,50
tranvía 12 >6.000 1.732,03 4.720,50

Una vez elegida la base de cotización, la cotización mensual se obtendrá aplicando a la base de cotización los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año.

El tipo total de cotización es del 30,60% (más el 0,70% del MEI), desglosado en los siguientes conceptos:

Concepto Porcentaje
Contingencias comunes 28,30%
Contingencias profesionales 1,30%
Cese de actividad 0,90%
Formación profesional 0,10%
Tipo de cutización total 30,60%

*Cuando proceda, añadir el 0,70% correspondiente al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).